Datos fiscales disponibles a partir del próximo 24 de Marzo
La Agencia Tributaria publicó el pasado día 18 de marzo una Orden que regula los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes a 2.020 y en ella se informa que los datos fiscales de los contribuyentes estarán disponibles en su página web a partir del próximo día 24 de marzo si bien será a partir del día 7 de abril cuando se puedan presentar las declaraciones por vía telemática, mientras que los contribuyentes que quieran realizarla por teléfono podrán hacerlo a partir del día 6 de mayo, fecha en la que empieza la campaña Le Llamamos y, los contribuyentes que opten por la presentación presencial tendrán que esperar hasta el día 2 de junio.
EL IRPF 2020 y los ERTE
Este año la campaña de renta afronta una problemática muy especial que afectará a los trabajadores que se hayan visto obligados a estar en un ERTE, pues además de haber cobrado de sus empresas habrán cobrado prestaciones del SEPE y por tanto, tuvieron dos pagadores y las consecuencias de esa situación podrían ser las siguientes:
- Que por primera vez se vea obligado a presentar la declaración ya que, si durante un existen dos pagadores, el límite para ello se reduce de 22.000,00 euros a 14.000,00 salvo que el importe cobrado por el segundo sea inferior a 1.500,00.
- Que una persona que haya estado en ERTE durante más de dos meses desde la entrada en vigor de la situación de pandemia, 14 de marzo, cumplirá con casi toda seguridad esos requisitos y además, como el SEPE no les habrá practicado retención por no llegar al mínimo para ello, es muy probable que la declaración le resulte a pagar.
- Pero, todo esto no significa que el contribuyente esté pagando de más, si no que la retención efectuada por cada pagador guarda relación con el importe pagado por cada uno y no con el total percibido entre ambos.
También es importante que personas que estuvieron en ERTE comprueben detenidamente las cantidades reflejadas en el borrador del IRPF como ingresos pagados por el SEPE, puesto que hay situaciones en las que ha exigido el reintegro de algunas prestaciones abonadas indebidamente en el año 2.020 pero la devolución efectiva se ha realizado en el año 2.021 y el borrador no recoge esta minoración.
En definitiva, estamos ante una declaración de IPRF de un ejercicio excepcional y recomendamos revisar detenidamente todos los datos antes de confirmar el borrador, especialmente aquellas cantidades recibidas del SEPE y las posibles devoluciones, y no olvidar que el plazo para presentar la declaración finaliza el día 30 de junio de 2.021 y tenemos por delante tres meses para comprobar con toda la información necesaria.
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